Calculadora · CABA y Provincia de Buenos Aires · 2026

Calculadora de sellos e IVA por escritura

Cuánto tenés que apartar de una compraventa para AGIP, ARBA, ARCA y el Colegio. Viene cargada con un ejemplo: cambiá los números por los de tu escritura.

Jurisdicción del inmueble
Se toma el mayor entre este valor y el precio.
Copialos de tu proforma: aporte notarial, derecho de escritura y cargo fijo.
Al sobre
  • Sellos · AGIP$ 0
  • Aportes · Colegio$ 0
  • IVA · ARCA$ 0
  • Total$ 0

Es una cuenta de referencia con las alícuotas generales de compraventa. No reemplaza la liquidación del aplicativo de AGIP o ARBA ni contempla exenciones particulares, sellos de otros actos ni retenciones de ganancias.

La respuesta corta

En una compraventa en CABA, los sellos son el 2,7 % del mayor entre precio, valuación fiscal y VIR cuando ese valor no supera $ 226.100.000, y el 3,5 % sobre el total cuando lo supera. En Provincia, el 2 % sobre el mayor entre el precio y la valuación fiscal por el coeficiente corrector. A eso se suman los aportes y derechos de la proforma y el 21 % de IVA sobre los honorarios.

Alícuotas 2026

Sellos en compraventa de inmuebles: CABA y Provincia

Valores tomados del cuadro de montos y alícuotas de relevancia notarial del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (julio de 2026), la Ley Tarifaria 2026 de la Ciudad y la Ley Impositiva 15.558 de la Provincia.

Ciudad de Buenos Aires

CasoSellos
Hasta $ 226.100.0002,7 %
Más de $ 226.100.0003,5 %
Vivienda única hasta $ 226.100.000Exenta
Vivienda única, más de $ 226.100.0003,5 % sobre el excedente
Hipoteca para vivienda única0 %

Provincia de Buenos Aires

CasoSellos
Escritura de compraventa2 %
BaseMayor entre precio y valuación fiscal × coeficiente
Coeficiente corrector24,8370 urbana · 44,4635 rural
Vivienda única, VF hasta $ 1.154.400Exenta
Lote para vivienda, VF hasta $ 577.200Exento
La guía completa

¿Cuánto se paga de sellos en una compraventa en CABA en 2026?

El 2,7 % si la base no supera $ 226.100.000, y el 3,5 % si la supera. Son las alícuotas de la Ley Tarifaria 2026 para la transferencia de dominio de inmuebles, tal como las publica el cuadro de magnitudes del Colegio de Escribanos de julio de 2026.

La base no es siempre el precio. AGIP toma el mayor de tres valores: el precio de la escritura, la valuación fiscal y el valor inmobiliario de referencia (VIR). AGIP permite consultar el VIR antes de celebrar el acto, así que conviene hacerlo antes de cerrar la proforma y no el día de la firma.

Si el comprador adquiere su vivienda única, familiar y de ocupación permanente, la regla cambia: hasta $ 226.100.000 no se paga sellos, y por encima se paga el 3,5 % solo sobre el excedente. Los requisitos y el cálculo del excedente están en la guía de exención de sellos por vivienda única.

¿Cuándo corresponde 2,7 % y cuándo 3,5 %?

El tope de $ 226.100.000 no funciona como un escalón: no se paga 2,7 % sobre la primera parte y 3,5 % sobre el resto. AGIP lo define como una alícuota de 3,5 %, salvo cuando el monto es igual o inferior a $ 226.100.000, en cuyo caso es 2,7 %. Si la base supera el tope, el 3,5 % se aplica sobre toda la base.

Eso genera un salto en el borde. Una escritura de exactamente $ 226.100.000 paga $ 6.104.700. Un peso más arriba, paga 3,5 % sobre todo: unos $ 7.913.500, es decir $ 1.808.800 más. En una escritura de $ 250.000.000 los sellos son $ 8.750.000.

El ejemplo de la calculadora, paso a paso

La calculadora viene cargada con una compraventa en CABA de $ 180.000.000, honorarios netos de $ 3.600.000 y aportes y derechos de $ 310.000 según la proforma, con factura con IVA. Así se llega a cada renglón.

  1. Base de sellos. Sin valuación fiscal ni VIR cargados, la base es el precio: $ 180.000.000. Si cualquiera de los dos fuera mayor, se usaría ese.
  2. Alícuota. $ 180.000.000 no supera $ 226.100.000, así que corresponde 2,7 %.
  3. Sellos. $ 180.000.000 × 2,7 % = $ 4.860.000. En partes iguales, $ 2.430.000 el comprador y $ 2.430.000 el vendedor.
  4. Aportes y derechos. Se copian de la proforma: $ 310.000 entre aporte notarial, derecho de escritura y cargo fijo.
  5. IVA. $ 3.600.000 × 21 % = $ 756.000. Se calcula sobre los honorarios, no sobre los sellos ni los aportes.
  6. Total al sobre. $ 4.860.000 + $ 310.000 + $ 756.000 = $ 5.926.000.
ConceptoCuentaImporteA quién va
Sellos2,7 % × $ 180.000.000$ 4.860.000AGIP
Aportes y derechosSegún proforma$ 310.000Colegio
IVA de honorarios21 % × $ 3.600.000$ 756.000ARCA
Total de terceros$ 5.926.000

La escribanía factura en total $ 9.526.000 por esta escritura, pero solo $ 3.600.000 son honorarios. Los otros $ 5.926.000, más del 60 %, ya tienen dueño desde el momento de la firma.

Diagrama de una factura cuyos renglones se separan en cuatro conceptos, Sellos, Aportes, Derechos e IVA, con la leyenda Cada concepto, separado.
Cada renglón de la factura tiene un destino distinto: por eso el total de la escritura no es lo que gana la escribanía.

¿Quién paga los sellos, el comprador o el vendedor?

Por lo general, los dos en partes iguales, salvo que el boleto o la escritura pacten otra cosa o que una de las partes esté exenta. En el ejemplo, cada uno aporta $ 2.430.000.

Frente a AGIP, el que ingresa el impuesto es el escribano: en las escrituras públicas actúa como agente de recaudación, cobra los sellos al firmar y los deposita una vez por mes. Por eso la plata tiene que estar en la escribanía antes de la firma y no después.

Si hay pacto distinto, conviene que figure por escrito antes de armar la proforma. La calculadora muestra la división por mitades como referencia.

¿Cuánto es el IVA sobre los honorarios del escribano?

El 21 % sobre los honorarios netos, si el escribano factura como responsable inscripto. Si el registro factura sin IVA, destildá la opción en la calculadora y ese renglón queda en cero.

El IVA facturado es débito fiscal. A ARCA se le paga, una vez por mes, la diferencia entre el débito de todas las facturas del período y el crédito fiscal de las compras. Apartar el 21 % completo de cada factura deja cubierto el peor caso, y lo que sobre después de computar créditos vuelve a ser de la escribanía.

La fecha de pago del IVA depende de la terminación del CUIT del escribano, no de la fecha de la escritura. Los sellos, en cambio, tienen fecha fija por jurisdicción, igual para todos los registros.

¿Y si el inmueble está en Provincia?

La alícuota de compraventa es 2 %, pero la base es el mayor entre el precio y la valuación fiscal multiplicada por el coeficiente corrector de la Ley Impositiva 15.558: 24,8370 para planta urbana y 44,4635 para rural. Con valuaciones fiscales bajas, el coeficiente hace que la base supere el precio más seguido de lo que parece.

La exención de vivienda única también funciona distinto: se mira la valuación fiscal sin coeficiente, que no supere $ 1.154.400, y si la supera se paga el 2 % sobre toda la base. El detalle, con un ejemplo, está en la calculadora de sellos de Provincia.

En Provincia los aportes notariales se declaran y se pagan a ARBA junto con los sellos, en la misma declaración. En la calculadora, el renglón de aportes cambia de destino cuando elegís Provincia.

¿Cuánto apartar de cada escritura y hasta cuándo?

Todo lo que no son honorarios: sellos, aportes y derechos, e IVA. En el ejemplo son $ 5.926.000 de una escritura de $ 180.000.000. Cada concepto tiene su propio vencimiento, así que conviene anotarlos por separado.

  • Sellos CABA: una declaración mensual en el SIE del Colegio y pago por VEP hasta el día 10 del mes siguiente. El circuito completo está en la guía de retención de sellos en CABA.
  • Sellos y aportes de Provincia: dos vencimientos por mes. Las escrituras del 1 al 15 se pagan el 26, y las del 16 a fin de mes, el 12 del mes siguiente; el calendario de ARBA corre esas fechas cuando caen en fin de semana o feriado.
  • IVA: mensual, con la fecha que corresponde a tu CUIT.

El problema aparece cuando todo entra en la misma cuenta que los honorarios: a fin de mes el saldo parece alto y una parte ya no es de la escribanía. Retenot hace esta separación sola con cada factura y avisa antes de cada vencimiento. Si lo llevás a mano, el método está en la guía para separar los fondos de terceros.

Preguntas frecuentes

Sellos, aportes e IVA en la escritura

Respuestas cortas para el día a día de la escribanía.

¿Sobre qué base se calcula sellos en CABA?

Sobre el mayor entre el precio y la valuación fiscal o el valor inmobiliario de referencia (VIR). En 2026, hasta $ 226.100.000 la alícuota es 2,7 %; por encima del tope, 3,5 % sobre el total.

¿Cómo funciona la exención de vivienda única en CABA?

La compraventa de vivienda única, familiar y de ocupación permanente está exenta hasta $ 226.100.000. Si el valor supera el tope, se paga 3,5 % sobre el excedente.

¿Cuánto es sellos en Provincia de Buenos Aires?

2 % sobre el mayor entre el precio y la valuación fiscal multiplicada por el coeficiente corrector (24,8370 para planta urbana y 44,4635 para rural). La vivienda única con valuación fiscal de hasta $ 1.154.400 está exenta.

¿Quién paga los sellos de la escritura?

Por lo general se reparten en partes iguales entre comprador y vendedor, salvo pacto distinto o que una de las partes esté exenta. El escribano lo retiene y lo ingresa como agente.

¿Por qué la calculadora no saca los aportes sola?

Los aportes y derechos del Colegio se actualizan seguido y dependen del acto. Cargalos como figuran en tu proforma. Retenot los toma directo de cada factura.

Retenot

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