¿Quién retiene los sellos de una escritura en CABA?
El escribano titular del registro, que actúa como agente de recaudación del impuesto de sellos según el Código Fiscal de la Ciudad (art. 362 del texto ordenado 2026). No necesita un número de inscripción aparte: la Resolución 3708/DGR/2004 establece que su número de agente es el del registro notarial, y ese número tiene que figurar en la declaración jurada.
La misma resolución prevé un caso distinto para los escribanos con matrícula otorgada por una provincia: presentan la declaración solo en los meses en que hacen operaciones alcanzadas por el impuesto, sean gravadas o exentas. El titular de un registro de la Ciudad, en cambio, presenta todos los meses.
Los sellos, en general, se reparten en partes iguales entre comprador y vendedor, salvo pacto distinto o que una de las partes esté exenta. El escribano cobra las dos mitades al firmar y desde ese momento esa plata es de AGIP.
¿Cuál es la alícuota de sellos de una compraventa en CABA en 2026?
2,7 % si la base no supera $ 226.100.000, y 3,5 % sobre el total si la supera. La base es el mayor entre el precio y la valuación fiscal o el valor inmobiliario de referencia (VIR). Los valores salen del cuadro de magnitudes del Colegio de Escribanos de julio de 2026, armado con el Código Fiscal y la Ley Tarifaria 2026.
| Caso | Sellos 2026 |
|---|---|
| Base hasta $ 226.100.000 | 2,7 % |
| Base de más de $ 226.100.000 | 3,5 % sobre el total |
| Vivienda única hasta $ 226.100.000 | Exenta |
| Vivienda única de más de $ 226.100.000 | 3,5 % sobre el excedente |
| Hipoteca para vivienda única | Exenta |
El ejemplo, con números
Una compraventa de $ 250.000.000 sin exención supera el tope, así que paga 3,5 % sobre todo: $ 8.750.000, mitad cada parte. Si el comprador acredita que es su vivienda única, familiar y de ocupación permanente, se paga 3,5 % solo sobre los $ 23.900.000 que exceden el tope: $ 836.500. Para otros montos está la calculadora de sellos por escritura, y los requisitos de la exención están en la guía de vivienda única y sellos.
¿Cómo se liquida la retención en el SIE del Colegio?
Con una declaración mensual que se arma en el SIE, el sistema del Colegio de Escribanos de la Ciudad. AGIP lo fijó como vía de presentación con la Resolución 28/AGIP/2009, y la Resolución 3708/DGR/2004 ya exigía que la declaración saliera del software que provee el Colegio. El circuito tiene cuatro pasos.
- Al firmar: cobrás los sellos a las partes y los separás de los honorarios.
- Durante el mes: entrás al SIE, en el acceso restringido de la web del Colegio, con tu matrícula y tu clave, y cargás cada escritura con su número, fecha y actos.
- Al cierre: el SIE arma la planilla de sellos y la de aporte notarial, y le manda los datos a AGIP.
- Hasta el día 10: generás el VEP desde el mismo SIE y lo pagás.
Se declaran todas las escrituras alcanzadas por el impuesto, también las exentas. Al cargar cada interviniente, el SIE te pide elegir si grava sellos o qué exención corresponde, así que una compraventa de vivienda única que no paga sellos igual va en la declaración, con su exención.

¿Cuándo vence la retención de sellos de escribanos en CABA?
El día 10 del mes siguiente al de las escrituras. Lo dice el artículo 8 de la Resolución 3708/DGR/2004, y el artículo 9 agrega que, si ese día es inhábil, el vencimiento pasa al día hábil siguiente. La fecha es la misma para todos los escribanos: no depende de la terminación del CUIT.
En octubre de 2026 se pagan las escrituras de septiembre. El 10 es sábado y el lunes 12 es feriado, así que vence el martes 13. Ese mismo día vence en ARBA la segunda quincena de septiembre, de modo que quien escritura en las dos jurisdicciones tiene dos pagos la misma mañana.
Si en el mes no hubo escrituras, la declaración se presenta igual, en cero. El resto de las fechas del mes, con SICORE, IVA y UIF, está en el calendario de vencimientos de la escribanía.
¿Qué pasa si el escribano paga tarde los sellos?
Corren intereses desde el día siguiente al vencimiento, sin que AGIP tenga que intimarte. El artículo 55 del Código Fiscal dice que la falta de pago en término hace surgir el interés "sin necesidad de interpelación alguna", así que un VEP pagado el miércoles 14 en lugar del martes 13 ya los genera.
El interés no es lo único. No ingresar lo retenido puede dar lugar a una multa por omisión, y el escribano, como agente, responde por los sellos que retuvo y no ingresó. Si hay una deuda con AGIP o una situación dudosa, conviene revisarla con el contador antes del próximo cierre.
Cuando falla el sistema
Si el problema es del SIE o del VEP, AGIP suele prorrogar. En julio de 2026, cuando no se podía generar el VEP, no cobró punitorios a los afectados, y el Colegio informó el 16 de julio que el inconveniente estaba resuelto. Conviene guardar una captura del error con fecha y hora, para poder mostrar que intentaste pagar en término.
¿Y si la escritura es de un inmueble de Provincia?
Ahí el circuito es otro. ARBA cobra los sellos por quincena, en el sistema SIESBA y junto con los aportes notariales: las escrituras del 1 al 15 se pagan hacia el 26 del mismo mes y las del 16 a fin de mes, hacia el 12 del siguiente. Las fechas exactas de 2026 y cómo se usa el sistema están en la guía de sellos ARBA y SIESBA.
Cómo llegar al día 10 con la plata separada
La retención se paga con plata que ya entró en las escrituras del mes. Si se depositó en la misma cuenta que los honorarios, el día del VEP aparece la diferencia. La forma más simple de evitarlo es anotar en cada cobro cuánto es sellos y sumar esos importes por organismo.
Unos días antes del vencimiento, compará lo que tiene que haber apartado para AGIP con el saldo real. Si falta, se repone antes de pagar. Retenot hace esta cuenta solo con cada factura y avisa el día anterior y el mismo día del vencimiento; el pago lo seguís haciendo vos desde el SIE.
- Resolución 3708/DGR/2004 — escribanos como agentes de sellos: número de registro como número de agente (art. 2), declaración mensual aunque no haya operaciones (art. 3), declaración generada con el programa del Colegio, sin modificación tras el cierre y con rectificativa (art. 4), escribanos con matrícula provincial (art. 5), vencimiento el día 10 (art. 8) y día hábil siguiente (art. 9)
- Resolución 28/AGIP/2009 — declaración jurada generada con el aplicativo de la web del Colegio de Escribanos, aun sin operaciones en el período
- Código Fiscal CABA, texto ordenado 2026 (Decreto 172/26) — art. 55: interés sin necesidad de interpelación; art. 362: escribanos agentes de recaudación de sellos
- Colegio de Escribanos de la Ciudad — instructivo del SIE: carga de escrituras, opción grava sellos o exención por interviniente, cierre y planillas de sellos y aporte notarial
- Colegio de Escribanos de la Ciudad — cuadro de magnitudes de derecho tributario (julio de 2026): alícuotas de sellos y tope de $ 226.100.000
- Colegio de Escribanos de la Ciudad — AGIP: resuelto el inconveniente para pagar sellos por VEP (16/07/2026)
- ARBA — Resolución Normativa 6/2026, anexo V: vencimiento de escribanos el 13/10/2026