¿Los escribanos son agentes de recaudación de sellos en Provincia?
Sí. La Disposición Normativa Serie B 33/03 de ARBA establece en su artículo 1 que los escribanos titulares de registro actúan como agentes de recaudación del impuesto de sellos. El artículo 2 extiende el rol a los adscriptos y a los suplentes, por los actos en los que intervienen.
El titular no queda al margen de lo que firma su adscripto: la misma norma lo hace responsable en forma ilimitada y solidaria con él. Si en el registro firman dos o más escribanos, conviene que la plata de sellos de todos termine en la misma cuenta y en la misma declaración.
Lo que se retiene es el impuesto que corresponde al acto. En una compraventa es el 2 % sobre el mayor entre el precio y la valuación fiscal multiplicada por el coeficiente corrector, que en 2026 es 24,8370 para planta urbana y 44,4635 para rural. El detalle de la base y de las exenciones está en la guía de sellos en Provincia de Buenos Aires.
¿Cuándo vence cada quincena de sellos ARBA en 2026?
La regla está en el artículo 6 de la DN B 33/03: lo firmado del 1 al 15 se paga hasta el 26 del mismo mes, y lo firmado del 16 al último día, hasta el 12 del mes siguiente. Las fechas exactas salen cada año del calendario de ARBA, que para 2026 es la Resolución Normativa 6/2026, anexo V, régimen de escribanos.
Cuando el 12 o el 26 cae en fin de semana o feriado, el calendario corre la fecha. En octubre de 2026 el 12 fue feriado, así que la segunda quincena de septiembre venció el martes 13. Estos son los vencimientos que quedan en el año.
| Mes de pago | Segunda quincena del mes anterior | Primera quincena del mes |
|---|---|---|
| Octubre 2026 | 13 de octubre (septiembre) | 26 de octubre |
| Noviembre 2026 | 12 de noviembre (octubre) | 26 de noviembre |
| Diciembre 2026 | 14 de diciembre (noviembre) | 28 de diciembre |
| Enero 2027 | 12 de enero (diciembre) | 26 de enero |
Lo que importa es la fecha de firma de la escritura, no la de cobro ni la de inscripción. Una escritura del 15 entra en la primera quincena y una del 16, en la segunda, aunque las dos se hayan cobrado el mismo día.

El ejemplo, con números
Una compraventa en planta urbana por $ 120.000.000, con una valuación fiscal de $ 5.500.000, firmada el 20 de octubre de 2026. La valuación ajustada es $ 5.500.000 × 24,8370 = $ 136.603.500, que supera el precio, así que esa es la base. Los sellos son el 2 %: $ 2.732.070, que en partes iguales son $ 1.366.035 por cada parte.
Como la escritura es del 20, entra en la segunda quincena de octubre y se paga hasta el jueves 12 de noviembre. Si el mismo registro firma otra compraventa el 5 de noviembre, esa va en la primera quincena de noviembre y vence el jueves 26. Son dos declaraciones distintas, cada una con sus sellos y sus aportes.
Para probar con tus montos está la calculadora de la guía de sellos de Provincia. Ahí también está el caso de la vivienda única, que en Provincia se mira por valuación fiscal sin coeficiente.
¿Cómo se usa SIESBA?
SIESBA es una aplicación web de ARBA: no se instala nada y reemplazó al viejo aplicativo SIPRESBA. Se entra desde la web de ARBA, en Micrositios, Sellos-TGB, Escribanos, con tu CUIT y tu Clave de Identificación Tributaria (CIT). Si no tenés CIT, se gestiona en la misma web de ARBA.
- Abrís la declaración: en la solapa DDJJ entrás a Gestionar DDJJ y elegís Nueva DJ. El sistema propone el período, pero tenés que confirmar año, mes, quincena, si es original o rectificativa y si es con actividad o sin actividad.
- Cargás cada escritura: día y número, la copia simple en PDF, el código de cada acto con su monto, los datos del inmueble (partido, partida, certificado catastral y valuaciones) y los de cada parte (CUIT, carácter, porcentaje y domicilio).
- Presentás: el resumen muestra la suma de sellos y aportes notariales de la quincena, y con Presentar DJ los datos llegan a ARBA.
- Pagás: el sistema genera un formulario para pagar en el banco o uno con código de pago electrónico, para Link o Banelco. Desde 2017, sellos y aportes van en un solo código.
Si después encontrás un error, la declaración se rectifica desde Gestionar mis DDJJ: abrís la presentada con Ver DJ y elegís rectificar. En junio de 2026 SIESBA tuvo fallas intermitentes y el Colegio recomendó presentar con la mayor anticipación posible, así que conviene no dejar la carga para el día del vencimiento.
¿Qué escrituras van en la declaración quincenal?
Todas las de la quincena, en orden correlativo. El artículo 4 de la DN B 33/03 pide incluir también las anuladas, las exentas y las no alcanzadas por el impuesto, de modo que una vivienda única exenta o un acto no alcanzado igual se informan.
Si en la quincena no hubo escrituras, se informa igual: en SIESBA se elige sin actividad al abrir la declaración. Saltear una quincena vacía deja un período sin presentar.
Aportes y tasa retributiva
Los aportes notariales de Provincia no se pagan aparte: la Ley 6983, en su artículo 15, los cobra junto con los impuestos, y SIESBA los suma a los sellos en la misma declaración. En 2026 SIESBA no liquida la tasa retributiva del 4 por mil, que está suspendida.
¿Qué pasa si pago tarde los sellos en ARBA?
Desde el 1 de enero de 2026 corre un interés del 3 % mensual no acumulativo sobre lo que se ingresa fuera de término, según la Resolución Normativa ARBA 33/25. A eso se suma un recargo propio de los agentes de recaudación, previsto en el artículo 59 del Código Fiscal de la Provincia.
El recargo crece con los días de atraso: ARBA lo describe con una escala que va del 2 %, para demoras de hasta cinco días, al 60 %, para más de 180 días. Por eso un pago con una semana de demora no cuesta lo mismo que uno con un mes.
Si hay deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2025, ARBA tiene un plan de regularización para agentes de sellos con adhesión hasta el 31 de diciembre de 2026 (RN 4/2026). Los recargos no se reducen. Antes de adherir, conviene revisar el caso con el contador.
Cómo llegar a cada quincena con la plata apartada

Con dos vencimientos por mes, el error típico es pagar la primera quincena con lo cobrado en la segunda, o con honorarios. Lo más simple es anotar en cada cobro cuánto es sellos y aportes de Provincia, y sumarlo por quincena según la fecha de firma, no la de cobro.
Unos días antes del 12 y del 26, compará lo que tiene que haber apartado para ARBA con el saldo real. Retenot hace esa cuenta con cada factura, acumula cada escritura en su quincena y avisa antes de cada vencimiento; la declaración y el pago los seguís haciendo vos en SIESBA.
Si además escriturás inmuebles de la Ciudad, ahí el circuito es mensual, en el SIE del Colegio y con vencimiento el día 10: está explicado en la guía de retención de sellos en CABA. El 13 de octubre de 2026 vencieron los dos el mismo día. Las demás fechas del mes, con SICORE, IVA y UIF, están en el calendario de vencimientos de la escribanía.
- ARBA — Disposición Normativa Serie B 33/03: escribanos titulares, adscriptos y suplentes como agentes (arts. 1 y 2), responsabilidad solidaria del titular, declaración quincenal con todas las escrituras, incluidas anuladas, exentas y no alcanzadas, y quincena sin escrituras (art. 4), plazos del 26 y del 12 (art. 6)
- ARBA — Resolución Normativa 6/2026, anexo V, régimen 19 (escribanos): calendario de vencimientos 2026
- ARBA — instructivo de SIESBA: ingreso con CUIT y CIT, Nueva DJ con o sin actividad, carga de escrituras, presentación, formas de pago y rectificativa
- ARBA — SIESBA, declaración jurada y pago de sellos
- Ley 6983 de la Provincia de Buenos Aires, art. 15: aportes notariales junto con los impuestos
- Colegio de Escribanos — pago electrónico de sellos y aportes en un solo código (2017)
- ARBA — Resolución Normativa 33/25: interés del 3 % mensual no acumulativo desde el 1/1/2026
- ARBA — agentes de recaudación: recargos del 2 % al 60 % según los días de atraso
- ARBA — Resolución Normativa 30/2025: cita el art. 62, inc. b, del Código Fiscal (defraudación a los 10 días hábiles)
- ARBA — Resolución Normativa 4/2026: plan de regularización para agentes de sellos
- Colegio de Escribanos — inconvenientes en SIESBA (16/06/2026)
- Colegio de Escribanos — suspensión de la tasa retributiva en Provincia (08/01/2026)